Plazo límite de 1 año, HASTA EL 22 DE MAYO DE 2018,para cumplir con los requisitos del RIPCI. 

El nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) aprobado mediante el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo. incluye importantes novedades para las empresas del sector. 

Una de ellas la encontramos en los requisitos para ser empresa instaladora y mantenedora, según se indica en los siguientes artículos del RIPCI:


Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras.

(…)

e) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras.

(…)

f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado, deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación….


Para cumplir con este requisito las empresas instaladoras y/o mantenedoras de Sistemas de Protección Contra Incendio deberán:

  • Disponer de un certificado de calidad ISO 9001, expedido por una entidad de certificación acreditada.
  • El alcance del sistema de calidad debe de cubrir la actividad de instalación (incluido el diseño si procede) y/o mantenimiento todos los equipos o sistemas de protección que la empresa quiera ofrecer el servicio.

Para cumplir con los requisitos del RIPCI, las empresas dispondrán de un plazo máximo de 1 AÑO, según indica el reglamento:

Disposición transitoria tercera. Aplicación de este Reglamento a empresas instaladoras y mantenedoras ya autorizadas.

Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Autor: Juan Antonio Tormo

Auditor Jefe de SPG.

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By | 2019-09-02T17:22:02+02:00 enero 9th, 2018|0 Comments

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