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Declaración de imparcialidad


DECLARACIÓN DE IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

.S.P.G. es una entidad independiente y no mantiene ningún tipo de vínculos que pueda representar una amenaza para la imparcialidad de sus actuaciones y por tanto poner en peligro la imparcialidad, integridad, transparencia e independencia de sus evaluaciones, con consultoras, asociaciones o empresas que puedan ejercer sobre ella algún tipo de presión económica, laboral o comercial.

.S.P.G. tiene total autonomía y autoridad en relación con sus actividades de certificación y, estas actividades son totalmente independientes.

No existen acuerdos contractuales ni informales ni otras relaciones jerárquicas, comerciales o económicas, por las que se generen o puedan generarse conflictos de interés en el resultado de una certificación o, pueda potencialmente influir en el resultado de la misma.

SPG realiza un control continuo de la procedencia de las solicitudes de certificación que recibe, con el fin de identificar y evitar posibles conflictos de interés con los prescriptores.

Si se detectase algún conflicto de intereses o situación que pudiese dar lugar a él, la dirección realizará un análisis documentado de cada uno de los que se identifiquen como tales, de acuerdo con lo definido en el documento ACI, en el que se definen las medidas específicas para controlar las relaciones entre organizaciones a fin de evitar dichas situaciones.

El Comité de seguimiento de .S.P.G., comprobará, como parte de sus funciones, la imparcialidad de los procesos de certificación, así como la exactitud del análisis que la dirección realiza de los posibles conflictos de intereses que pudiesen surgir de otorgar las certificaciones, a fin de asegurar que se cumple lo anterior.

A fin de garantizar la independencia, imparcialidad e integridad a los niveles: estratégico y político, de decisiones referentes a la certificación y al propio proceso de auditoria, se establecen dentro de las políticas generales de la organización, los siguientes criterios:

  • En las relaciones con clientes o posibles clientes, ninguna persona de .S.P.G., ni sus subcontratistas, harán comentarios que pudiesen sugerir a estos que la certificación sería más sencilla, fácil o menos costosa, si se contratasen determinados servicios de consultoría y/o formación.

  • Ninguna persona, a todos los niveles de la organización, participará en un proceso de certificación, si han tomado parte en alguna actividad de consultoría, o han tenido relación laboral con la empresa a certificar, en el plazo de dos años anteriores a la fecha de su realización.

  • No se asignaran trabajos de auditoría a subcontratistas que hayan estado implicados, directamente o a través de su empresa, en el proceso de diseño, implantación o mantenimiento del sistema de calidad.

  • Cualquier auditor o experto técnico, propio o subcontratado, cuando se le asigne una auditoría, deberá declarar cualquier circunstancia que pudiese generar un conflicto de intereses con la organización auditada.

  • Todo el personal, incluidos miembros del Comité de seguimiento y subcontratistas, han de conocer los criterios aquí indicados, con anterioridad al inicio de sus funciones.

  • Igualmente, deben comprometerse, por escrito a mantener la confidencialidad, de toda la información, que no siendo de dominio público, conociesen en el desempeño de su funciones para .S.P.G. dentro de su ámbito de actuación.

  • La información o datos obtenidos por .S.P.G., concernientes a un producto o cliente, no serán difundidos de ninguna manera a terceras partes, sin el consentimiento por escrito del cliente implicado.

  • Cuando por requisito legal se requiera que alguna información sea divulgada a un tercero, .S.P.G.. comunicará al cliente cual es la información que se va a suministrar, siempre que la ley lo permita.

  • Cualquier persona de .S.P.G., propio o subcontratado, que detecte presiones de cualquier tipo que considere que pueden influir negativamente en el resultado de un proceso de certificación, lo comunicará al Director técnico o Director de calidad, quienes lo incluirán en la relación de quejas / sugerencias que se presenta al Comité de seguimiento, para su conocimiento y toma de decisiones, si lo considera oportuno.



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